Operaciones Vinculadas

Operaciones Vinculadas

Operaciones vinculadas

Asesoría en Operaciones Vinculadas

En Gestoría Barrantes, le ofrecemos un servicio especializado en la asesoría de operaciones vinculadas, garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal vigente y la reducción de riesgos legales.

Si su empresa realiza transacciones entre entidades del mismo grupo, socios o familiares, es fundamental contar con una asesoría en operaciones vinculadas que permita un análisis adecuado para evitar sanciones y optimizar la carga tributaria.

Asesoría en Operaciones Vinculadas

En Gestoría Barrantes, le ofrecemos un servicio especializado en la asesoría de operaciones vinculadas, garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal vigente y la reducción de riesgos legales.

Si su empresa realiza transacciones entre entidades del mismo grupo, socios o familiares, es fundamental contar con una asesoría en operaciones vinculadas que permita un análisis adecuado para evitar sanciones y optimizar la carga tributaria.

Operaciones vinculadas
gestoría barrantes barajas

Asesoramiento y Gestión Profesional desde 1986

Las operaciones vinculadas son transacciones que se llevan a cabo entre personas físicas o jurídicas que mantienen una relación especial, ya sea de carácter societario, familiar o de control. Se incluyen, por ejemplo, las operaciones entre empresas de un mismo grupo, entre un socio y su sociedad, o entre una empresa y los familiares de sus administradores. Estas operaciones deben ajustarse siempre al principio de plena competencia, lo que significa que deben valorarse como si se hubieran realizado entre partes independientes en condiciones normales de mercado. El objetivo es evitar que se manipulen los precios para reducir la carga fiscal.

La obligación de documentar operaciones vinculadas recae en los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que realicen este tipo de transacciones. Sin embargo, existen ciertos umbrales y excepciones. No todas las operaciones requieren documentación formal: por ejemplo, se excluyen las realizadas con personas físicas que tributan en estimación objetiva (módulos), salvo que estén vinculadas a paraísos fiscales.

La documentación es obligatoria cuando los importes superan determinados límites anuales fijados por la Agencia Tributaria, con el fin de garantizar transparencia en la valoración y facilitar las comprobaciones fiscales.

La valoración de las operaciones vinculadas se basa en el principio de libre competencia, lo que implica que el precio acordado debe ser equivalente al que habrían pactado partes independientes en una operación comparable. Para determinarlo, se analizan factores como el tipo de operación, el sector de actividad, las funciones desempeñadas por cada parte, los activos utilizados y los riesgos asumidos. De esta forma, la Administración Tributaria puede comprobar que no se han establecido precios artificiales que alteren la base imponible del impuesto.

Tener un plan de viabilidad previo al inicio de un negocio es clave para reducir riesgos y aumentar oportunidades. Este documento te ofrece una perspectiva general sobre la rentabilidad y sostenibilidad de tu proyecto, identificando posibles dificultades y anticipando soluciones.

Además, contar con un plan de viabilidad aporta confianza a los bancos y a los inversores, ya que indica que tu idea ha sido analizada con rigor y cuenta con un soporte financiero y estratégico. En Gestoría Barrantes ayudamos a nuestros clientes a preparar planes de viabilidad que no solamente guían el comienzo del negocio, sino que también funcionan como carta de presentación para entidades públicas y privadas.

La normativa fiscal reconoce varios métodos de valoración de operaciones vinculadas. Entre ellos destacan: el método del precio libre comparable, que contrasta con precios de mercado en operaciones similares; el método del coste incrementado, que añade un margen razonable al coste de producción; y el método del precio de reventa, que descuenta un margen habitual al precio de venta al cliente final. También se utilizan métodos más complejos, como el de distribución de resultados o el del margen neto, que analizan la rentabilidad global de las partes implicadas. La elección del método debe justificarse en función de la operación y la disponibilidad de información comparable

Los precios de transferencia se determinan mediante un análisis comparativo entre la operación vinculada y transacciones similares realizadas entre partes independientes. Para ello se utilizan bases de datos financieras, estudios sectoriales y comparativas internacionales.

Es un proceso técnico que requiere valorar las condiciones de mercado y aplicar el método de valoración más adecuado. Una correcta determinación de los precios de transferencia no solo permite cumplir con la normativa, sino también evitar sanciones y garantizar la coherencia fiscal ante inspecciones.

El modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar las empresas para reportar determinadas operaciones vinculadas y operaciones con territorios calificados como paraísos fiscales. Están obligadas a presentarlo aquellas entidades cuyas transacciones con partes vinculadas superen los límites establecidos (250.000 euros en determinadas operaciones o 100.000 euros en operaciones específicas con la misma persona o entidad vinculada). También deben incluirse las operaciones con entidades en paraísos fiscales, con independencia de su importe. Este modelo debe presentarse de forma telemática y su objetivo es ofrecer a la Agencia Tributaria una visión detallada de las operaciones susceptibles de revisión en materia de precios de transferencia.

           
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