Si necesitas dar de alta a una empleada de hogar en 2026, es importante realizar correctamente tanto el trámite en la Seguridad Social como la formalización de la relación laboral. En Gestoría Barrantes te ayudamos a gestionar el proceso de forma ágil, segura y conforme a la normativa vigente, para que evites errores en el alta, en la cotización o en la documentación laboral.

Aunque hoy el procedimiento es más sencillo gracias a Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, siguen existiendo dudas frecuentes sobre el registro como empleador, el contrato, la documentación necesaria, los plazos o las obligaciones posteriores. Por eso conviene revisar cada paso antes de iniciar la contratación.

Registro como empleador en la Seguridad Social

Antes de contratar a una persona trabajadora del hogar, debes figurar como empleador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Este trámite puede hacerse online mediante Import@ss, donde la Tesorería permite completar el alta en un único flujo y, si hace falta, generar también el Número de la Seguridad Social (NUSS) del trabajador o el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador.

Dentro del proceso se solicitan, entre otros, los datos identificativos de ambas partes, la fecha de inicio, el tipo de contrato, la jornada, el salario, el domicilio de la actividad y la cuenta bancaria para cargar las cuotas. La propia Seguridad Social indica que el trámite puede completarse en un máximo de 9 pasos, aunque algunos pueden omitirse si el sistema ya dispone de determinada información.

Normativa vigente para empleadas de hogar en 2026

La relación laboral del servicio del hogar familiar sigue regulada principalmente por el Real Decreto 1620/2011, junto con los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 16/2022, que mejoró las condiciones laborales y de Seguridad Social del colectivo. Esta reforma impulsó la equiparación con el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena e incorporó, entre otras cuestiones, la protección por desempleo.

Además, en 2026 ya debe tenerse en cuenta el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta norma reconoce expresamente el derecho de la persona trabajadora a una protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y obliga a la persona empleadora a evaluar los riesgos y adoptar medidas preventivas adecuadas.

Contrato de trabajo: cómo debe formalizarse

El contrato debe recoger con claridad las condiciones esenciales de la relación laboral: funciones, salario, jornada, fecha de inicio y, en su caso, retribución en especie, tiempos de presencia o pernoctas. Aunque la normativa permite distintas formas de contratación, hoy cobra especial importancia dejar bien documentadas las condiciones del puesto.

Además, tras la reforma de 2022, si no existe pacto escrito, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. También se exige que la persona trabajadora reciba información sobre los elementos esenciales del contrato si estos no figuran por escrito. Por eso, desde una perspectiva práctica y preventiva, lo más recomendable es formalizar siempre el contrato de manera clara desde el inicio.

Alta de la empleada de hogar en la Seguridad Social

Una vez definidos los términos de la contratación, debe tramitarse el alta en la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Esta gestión corresponde al empleador, que también asume las obligaciones en materia de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 ya no es posible pactar que la persona trabajadora asuma estas obligaciones, aunque trabaje menos de 60 horas mensuales por empleador.

Este punto es especialmente importante porque muchas guías antiguas siguen recogiendo un criterio ya superado. En 2026, la responsabilidad del alta y de la cotización sigue recayendo en la parte empleadora.

Documentación necesaria para dar de alta a una empleada de hogar

Para tramitar el alta conviene preparar con antelación toda la documentación. La Seguridad Social detalla que, con carácter general, se solicitarán estos datos y documentos:

  • Datos del empleador: datos personales, dirección, CCC, datos bancarios y documento de identidad.
  • Datos de la persona empleada: datos personales, documento identificativo y Número de la Seguridad Social.
  • Datos de la relación laboral: horas trabajadas, salario, fecha de inicio, posibles retribuciones en especie, pernocta u otras condiciones.
  • Contrato de trabajo, cuando proceda.
  • Modelo TA.6-0138 HOGAR, si es la primera vez que se tramita el alta como empleador.
  • Modelo TA.1, si la persona trabajadora no dispone todavía de número de afiliación.

Tener esta documentación bien preparada agiliza el proceso y reduce incidencias posteriores, tanto en el alta como en la cotización mensual.

Plazos para hacer el alta

El alta debe tramitarse antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días respecto a la fecha de comienzo. La Seguridad Social lo indica expresamente para el empleo de hogar. Como referencia general de afiliación, cuando el alta se presenta el mismo día en que comienza la prestación de servicios, debe formalizarse antes de que finalice ese día y, si la jornada termina antes de las 24:00, antes de esa hora.

Salario y condiciones en 2026

El salario pactado debe respetar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente. La propia Seguridad Social recuerda que la retribución de la persona empleada de hogar debe alcanzar al menos el SMI, con el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias cuando proceda. En 2026, el SMI ha sido fijado por el Real Decreto 126/2026.

Por eso, además del alta inicial, es importante revisar si el salario comunicado a la TGSS está correctamente actualizado cuando se producen cambios retributivos.

Desempleo y protección social

Uno de los cambios más relevantes de los últimos años es que las personas empleadas de hogar ya cuentan con protección por desempleo, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 16/2022. Esa misma norma hizo obligatoria la cotización por desempleo dentro del sistema especial.

Desde el punto de vista del empleador, esto refuerza la necesidad de gestionar correctamente el alta, la cotización y la documentación laboral desde el principio, ya que la relación laboral del hogar familiar está hoy mucho más alineada con el régimen común de protección social.

Prevención de riesgos laborales en el hogar familiar

En 2026 también debe tenerse presente que la normativa ya reconoce de forma específica la prevención de riesgos laborales en el empleo del hogar. La persona empleadora debe proteger a la trabajadora frente a los riesgos del puesto, realizar una evaluación inicial y facilitar medidas de prevención, formación e información en materia de seguridad y salud. El coste de estas medidas no puede recaer sobre la persona trabajadora.

Este aspecto había estado tradicionalmente poco desarrollado en muchas guías, pero hoy es una parte relevante de la gestión correcta de la contratación.

Por qué confiar en Gestoría Barrantes

Dar de alta a una empleada de hogar no consiste solo en presentar un trámite. También implica revisar la forma de contratación, comprobar la documentación, comunicar bien la jornada y el salario, gestionar el alta en plazo y adaptar la relación laboral a la normativa vigente.

En Gestoría Barrantes te ayudamos a gestionar todo el proceso con seguridad, evitando errores que puedan derivar en incidencias con la Seguridad Social o en problemas laborales posteriores. Si necesitas tramitar el alta de una empleada de hogar en 2026, revisar un contrato o resolver dudas sobre cotización, salario o documentación, podemos acompañarte en cada paso.