Gestiones IRPF

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Plazos declaración de la renta

Declaración de la Renta 2026 en Madrid

En Gestoría Barrantes gestionamos todo lo relacionado con el IRPF y la campaña de la Declaración de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Ayudamos tanto a particulares como a autónomos a revisar sus datos fiscales, validar el borrador, aplicar las deducciones oportunas y presentar la declaración correctamente ante la Agencia Tributaria.

Nuestro equipo te acompaña en todo el proceso para que tu renta se tramite con seguridad y sin complicaciones. Si necesitas resolver dudas, revisar tu situación fiscal o presentar la declaración con apoyo profesional, en Gestoría Barrantes te ofrecemos un servicio ágil, claro y eficaz.

Declaración de la Renta 2025

En Gestoría Barrantes nos encargamos de todas las gestiones relacionadas con el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), tanto si eres particular como autónomo. Nuestro equipo de asesores fiscales se encarga de presentar tu declaración de la renta, revisar los datos fiscales, aplicar las deducciones que te correspondan y asegurarse de que todo esté correcto para evitar problemas con Hacienda.

Nos ocupamos de todos los trámites, resolvemos tus dudas y te representamos ante la Agencia Tributaria si es necesario. Si necesitas ayuda con la declaración, una revisión del borrador o tienes un requerimiento pendiente, en Gestoría Barrantes te ayudamos con todo el proceso de forma rápida, segura y eficaz.

Plazos declaración de la renta
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Asesoramiento y Gestión Profesional desde 1986

La Declaración de la Renta 2025, que se presenta en 2026, es el trámite mediante el que los contribuyentes informan a la Agencia Tributaria sobre sus ingresos, retenciones, deducciones y demás datos fiscales correspondientes al ejercicio 2025. Su objetivo es regularizar la situación tributaria de cada persona física en función de sus rendimientos y circunstancias personales.

En Gestoría Barrantes te ayudamos a revisar tu caso con criterio profesional, detectar errores en el borrador, aplicar las deducciones que correspondan y presentar la declaración con seguridad, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como si eres autónomo, pensionista, arrendador o has obtenido ingresos por varias vías.

Para preparar correctamente tu declaración de IRPF se necesita reunir con antelación toda la información fiscal relevante. Aunque parte de esos datos aparecen en el borrador de la Agencia Tributaria, no siempre están completos o correctamente imputados, por lo que lo mejor es realizar una revisión previa. La propia AEAT recalca que el borrador debe revisarse antes de presentarlo.

Habitualmente conviene tener a mano:

  • DNI o NIE y datos identificativos del contribuyente y de la unidad familiar
  • Certificados de empresa, nóminas o pensiones
  • Información sobre prestaciones por desempleo, incapacidad o ayudas públicas
  • Datos bancarios y rendimientos de cuentas, depósitos o inversiones
  • Información sobre inmuebles, alquileres, compraventas o rentas imputadas
  • Justificantes de aportaciones a planes de pensiones u otros productos con posible reducción fiscal
  • Documentación de deducciones estatales y autonómicas
  • Referencias catastrales, hipotecas, donativos, cuotas colegiales u otros gastos deducibles cuando proceda

Si trabajas con nuestro equipo, nos encargamos de revisar contigo la documentación necesaria y de solicitarte únicamente lo relevante para tu caso, agilizando el proceso y minimizando errores.

La Agencia Tributaria ha abierto en 2026 la campaña con mejoras de asistencia, avisos preventivos para evitar errores y una ampliación del servicio Renta Directa para contribuyentes con declaraciones sencillas. También mantiene la posibilidad de pago mediante Bizum y tarjeta, además de los sistemas habituales.

Otro punto relevante es la obligación de presentar declaración para los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, aclarada por la AEAT como aplicable por primera vez al ejercicio 2025.

Por eso, en 2026 es importante no limitarse a aceptar el borrador sin revisión previa, sobre todo si has tenido varios pagadores, ayudas públicas, ingresos por alquiler, ventas online, inversiones o deducciones autonómicas.

La campaña de la Renta 2025 se desarrolla en estas fechas oficiales:

  • Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación por internet
  • Desde el 6 de mayo de 2026: atención telefónica mediante el plan “Le Llamamos”, con cita previa desde el 29 de abril
  • Desde el 1 de junio de 2026: atención presencial en oficinas, con cita previa desde el 29 de mayo
  • Hasta el 25 de junio de 2026: plazo para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria

Cumplir correctamente con los plazos evita recargos innecesarios y permite organizar mejor el pago o la devolución, según el resultado de la declaración.

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración, pero los límites deben interpretarse bien. Para la campaña de Renta 2025, la AEAT establece, con carácter general, estos supuestos:

Sí estás obligado a declarar si:

  • Has tenido un solo pagador y superas 22.000 euros anuales
  • Has tenido más de un pagador y superas 15.876 euros anuales, cuando el segundo y restantes pagadores superan conjuntamente 1.500 euros
  • Has percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas
  • El pagador no estaba obligado a retener o tus rendimientos estaban sujetos a tipo fijo de retención
  • Has estado dado de alta en RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en cualquier momento del ejercicio
  • Has sido titular del Ingreso Mínimo Vital o formas parte de la unidad de convivencia perceptora
  • Has percibido prestaciones por desempleo en los términos que determinan la obligación de declarar para esta campaña

En qué casos podrías no estar obligado

Con carácter general, no existe obligación si no se superan determinados límites y solo se han obtenido determinadas rentas. Por ejemplo:

  • Hasta 22.000 euros con un único pagador
  • Hasta 15.876 euros en determinados supuestos con más de un pagador
  • Hasta 1.600 euros anuales en determinados rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención
  • Hasta 1.000 euros anuales en ciertos supuestos de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro o ayudas públicas
  • Cuando se obtienen exclusivamente rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales por importe conjunto inferior a 1.000 euros, con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros

Cada caso debe revisarse de forma individual, porque un pequeño cambio en la naturaleza de los ingresos puede alterar la obligación de declarar.

Borrador de la Renta: por qué conviene revisarlo

El borrador de la declaración es una propuesta elaborada por la Agencia Tributaria con los datos fiscales que tiene disponibles, pero no siempre incorpora toda la información necesaria. La AEAT recomienda revisar especialmente aspectos como las deducciones autonómicas y otros datos personales o económicos antes de presentar la declaración.

En Gestoría Barrantes revisamos el borrador para comprobar que:

  • los ingresos están bien imputados
  • las retenciones son correctas
  • las deducciones aplicables no se han quedado fuera
  • no existen errores en inmuebles, inversiones, alquileres o situación familiar
  • el resultado final responde realmente a tu situación fiscal

El cálculo del IRPF depende de varios factores: los ingresos obtenidos, las retenciones practicadas, las reducciones y deducciones aplicables, la situación familiar y la comunidad autónoma de residencia. Por eso, dos contribuyentes con ingresos similares pueden obtener resultados distintos.

Conviene evitar explicaciones demasiado simplificadas sobre los “tramos del IRPF”, ya que la cuota final se construye con una parte estatal y una parte autonómica. La AEAT publica para 2025 la escala estatal general, que arranca en el 9,5 % y progresa hasta el 24,5 %, a la que después se suma la escala autonómica correspondiente.

Más que quedarse en una tabla genérica, lo importante es revisar bien la base imponible, las reducciones y las deducciones aplicables en cada caso.

Cuando el resultado de la declaración es a devolver, significa que has soportado más retenciones o pagos a cuenta de los que finalmente te correspondían y Hacienda debe reintegrarte la diferencia.

Cuando el resultado es a ingresar, significa que la cantidad retenida durante el año ha sido inferior a la cuota final del impuesto y debes abonar la diferencia. La AEAT permite, además, fraccionar el pago en dos plazos, manteniendo la posibilidad de domiciliación, tarjeta o Bizum en los supuestos habilitados.

  • Tercer Tramo: Ingresos desde 20.200 hasta 35.199 euros anuales, sujetos a un 30% de impuesto.
  • Cuarto Tramo: Ingresos entre 35.200 y 59.999 euros anuales, con un 37% de impuesto.
  • Quinto Tramo: Ingresos entre 60.000 y 299.999 euros anuales, con un 45% de impuesto.
  • Sexto Tramo: Para ingresos superiores a 300.000 euros anuales, el impuesto es del 47%.

Este sistema garantiza que los contribuyentes con mayores ingresos aporten un porcentaje mayor, asegurando una contribución fiscal equitativa y proporcional.

Hacer la Declaración de la Renta 2025 puede resultar sencillo en casos muy básicos, pero se complica cuando existen varios pagadores, alquileres, ayudas públicas, actividad como autónomo, inversiones, cambios familiares o deducciones autonómicas. En 2026, además, la campaña incorpora mejoras de asistencia como Renta Directa para determinados perfiles, aunque eso no elimina la necesidad de revisar bien la información fiscal antes de presentar la declaración.

Aunque puede tramitarse de forma individual a través de Renta WEB, por teléfono o presencialmente dentro de los plazos oficiales de campaña, contar con una gestoría especializada permite ganar tranquilidad y reducir errores. La campaña de la Renta 2025 se desarrolla del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con atención telefónica desde el 6 de mayo y atención presencial desde el 1 de junio, siempre con cita previa.

Como Gestores Administrativos colegiados y Economistas Asesores Fiscales, en Gestoría Barrantes ofrecemos un servicio integral en Madrid y Barajas para que tu declaración se presente correctamente, con una revisión profesional de tu documentación, de tu borrador y de las deducciones que realmente te correspondan.

           
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