Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades

En Gestoría Barrantes nos encargamos de la gestión y presentación del Impuesto de Sociedades en 2026, ayudando a tu empresa a cumplir con sus obligaciones fiscales con seguridad, rigor y dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.

Nuestro equipo revisa la contabilidad, calcula la base imponible, analiza ajustes extracontables, aplica las deducciones fiscales que correspondan y presenta el modelo 200 de forma correcta. Además, si tu sociedad necesita regularizar ejercicios anteriores, atender un requerimiento o rectificar una autoliquidación, también podemos acompañarte en todo el proceso.

Impuesto de Sociedades

En Gestoría Barrantes nos encargamos de la gestión y presentación del Impuesto de Sociedades, asegurándonos de que tu empresa cumpla con sus obligaciones fiscales de forma correcta y dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.

Nuestro equipo de asesores fiscales se ocupa de preparar la documentación necesaria, calcular la base imponible, aplicar las deducciones fiscales disponibles y presentar el modelo 200 en tiempo y forma. Si lo necesitas, también nos encargamos de realizar declaraciones complementarias o rectificativas. En Gestoría Barrantes te ofrecemos un servicio completo para gestionar el Impuesto de Sociedades de tu empresa con total seguridad, rigor y tranquilidad.

Gestoria impuesto de sociedades
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Asesoramiento y Gestión Profesional desde 1986

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava la renta obtenida por las sociedades y determinadas entidades jurídicas residentes en España. Su correcta gestión no solo evita errores y sanciones, sino que también permite optimizar la tributación de la empresa dentro del marco legal vigente. La norma básica que lo regula sigue siendo la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, aunque en los últimos ejercicios se han introducido cambios relevantes que afectan al tipo de gravamen, a la tributación mínima y a determinados incentivos fiscales.

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Asesoría fiscal

No nos limitamos a presentar un impuesto. Analizamos la situación fiscal de tu empresa para detectar riesgos, revisar el cierre contable-fiscal y ayudarte a tomar decisiones con una visión más estratégica. Esto incluye el estudio de posibles deducciones, compensación de bases imponibles negativas, revisión de incentivos y análisis del tipo aplicable según el perfil de la entidad.

Preparación y presentación del modelo 200

Preparamos la declaración del Impuesto de Sociedades con un enfoque técnico y preventivo, verificando que los datos contables y fiscales estén correctamente reflejados y que la autoliquidación se presente dentro del plazo. También revisamos pagos fraccionados, posibles diferencias temporarias, reservas y otros elementos que pueden afectar al resultado final.

Revisión de ejercicios anteriores

Si existen errores en declaraciones ya presentadas o si la empresa ha cambiado de asesoría y quieres revisar si se han aprovechado correctamente los incentivos fiscales, podemos analizar ejercicios anteriores y valorar si procede una complementaria, rectificación o regularización.

Representación ante la Agencia Tributaria

En caso de requerimiento, comprobación o inspección, te representamos ante la AEAT y defendemos la posición fiscal de la empresa con soporte documental y criterio técnico.

La Ley 7/2024 modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades e introdujo una nueva escala para entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Con carácter general, la norma fija un 17 % para la parte de base imponible entre 0 y 50.000 euros y un 20 % para el resto. No obstante, la propia ley prevé un régimen transitorio: para los períodos iniciados dentro de 2026, esas entidades aplican 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y 21 % sobre el resto.

Además, para las entidades de reducida dimensión del artículo 101 de la LIS, la rebaja también es gradual. En los períodos iniciados dentro de 2026, el tipo aplicable es del 23 %, salvo que corresponda otro diferente.

Tipo reducido para entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación que desarrollen una actividad económica siguen pudiendo aplicar, con carácter general, el tipo del 15 % en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que cumplan los requisitos legales y no estén excluidas por la propia norma.

Reserva de capitalización reforzada

Otra novedad relevante introducida por la Ley 7/2024 afecta a la reserva de capitalización. Para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción general en base imponible pasa al 20 % del incremento de fondos propios, pudiendo elevarse al 23 %, 26,5 % o 30 % si además se incrementa la plantilla media en determinados porcentajes y se mantiene durante el plazo exigido.

Tributación mínima e impuesto complementario

Se mantiene la lógica de la tributación mínima para contribuyentes con cifra de negocios de al menos 20 millones de euros o que tributen en consolidación fiscal, con carácter general del 15 % sobre la base imponible ajustada en los términos legales. Además, la Ley 7/2024 incorpora en España el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición a los grandes grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, en línea con la Directiva europea y el marco OCDE.

Con carácter general, deben presentar el Impuesto de Sociedades las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas residentes en España sujetas a este impuesto. En la práctica, esto alcanza a la mayor parte de sociedades limitadas, anónimas y otras entidades que desarrollan actividad económica o que, por su forma jurídica, tributan por este impuesto.

También pueden quedar incluidas determinadas asociaciones, fundaciones, cooperativas, agrupaciones de interés económico u otras entidades en función de su régimen fiscal específico. Por eso conviene revisar cada caso de forma individual, especialmente cuando existen particularidades contables, regímenes especiales o entidades parcialmente exentas.

La declaración del Impuesto de Sociedades debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. Así, cuando el ejercicio social coincide con el año natural, la presentación suele realizarse durante los 25 primeros días naturales de julio. La AEAT lo recoge expresamente en su información de ayuda sobre el impuesto.

En consecuencia, para sociedades cuyo ejercicio cierre el 31 de diciembre de 2025, la presentación ordinaria del modelo 200 se realiza, con carácter general, del 1 al 25 de julio de 2026. Esta fecha es una aplicación directa de la regla general del plazo de presentación.

Reducir correctamente la carga fiscal no consiste en improvisar al cierre del ejercicio, sino en trabajar con una planificación adecuada. Algunas líneas habituales de optimización, siempre dentro del marco legal, pasan por:

  • Revisar deducciones y bonificaciones aplicables
  • Analizar reservas e incentivos fiscales
  • Comprobar la correcta compensación de bases imponibles negativas
  • Coordinar bien contabilidad y fiscalidad para evitar ajustes innecesarios
  • Valorar el régimen y tipo aplicable según el tamaño y características de la empresa

En 2026, además, la aplicación correcta de los nuevos tipos para microempresas y entidades de reducida dimensión puede tener un impacto directo en la cuota del impuesto.

           
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