Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
Expertos en gestión de herencias
Desde 1986 prestamos nuestros servicios profesionales de consultoría a todo tipo de empresas y particulares cualquiera que sea el ámbito de su actividad.
Debido a nuestra cercanía al Aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid-Barajas, contamos con un alto nivel de especialización en empresas dedicadas al transporte (transitarios, agentes de carga…etc)
Expertos en gestión de herencias
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Asesoramiento y Gestión Profesional desde 1986
En el laberinto de trámites y procesos que supone la gestión de una herencia, la claridad es un recurso esencial. Como parte principal de este proceso está el Impuesto de Sucesiones, una tributación que, dependiendo de la Comunidad Autónoma, puede variar considerablemente.
El Impuesto sobre Sucesiones Y Donaciones es un tributo que se aplica sobre el patrimonio que una persona recibe tras el fallecimiento de un familiar o allegado, o bien por la donación que recibe una persona por parte de un familiar o un tercero. Este impuesto es autonómico, por lo que la cantidad a pagar puede ser muy distinta en función de la comunidad en que se resida. En Madrid, se caracteriza por su beneficioso sistema de bonificaciones. Este impuesto debe abonarse en un máximo de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
Aunque la gestión de herencias es un proceso inevitable tras el fallecimiento de un ser querido, la falta de conocimiento en la materia puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza. Para facilitar y ayudar en los procesos y trámites, las empresas de gestoría de herencias en Madrid, como nuestra gestoría en Barajas, ofrecen un servicio de integral para ayudarte a entender y realizar todos los trámites necesarios.
Como gestoría de herencias en Madrid especializada, ofrecemos un servicio completo y personalizado. Nuestra prioridad es ofrecerte tranquilidad y seguridad en estos momentos difíciles, aclarando tus dudas y encargándonos de todo el proceso.
Realizar este tipo de tramitaciones puede ser confuso dada la multitud de conceptos legales y fiscales involucrados. Aquí se detallan algunos de los más importantes:
• Testador: la persona que hace y firma un testamento estableciendo cómo desea que se distribuyan sus bienes después de su fallecimiento. Es importante destacar que para ser testador, la persona debe ser mayor de edad y estar en plenas facultades mentales en el momento de redactar el testamento. También se puede denominar como testado a la persona que ha fallecido y deja una herencia a pesar de no tener testamento.
• Herencia Legítima: Esta es la parte de la herencia que, por ley, corresponde a los herederos forzosos. No puede ser dispuesta libremente por el testador en su testamento.
• Herencia con Testamento: Cuando una persona deja un testamento, determina cómo se deben distribuir sus bienes tras su muerte. En este caso, la herencia se rige principalmente por las disposiciones del testamento, siempre respetando la legítima.
• División Judicial: En ocasiones, los herederos pueden no ponerse de acuerdo en la distribución de la herencia, por lo que puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial para determinar cómo se repartirán los bienes.
• Reparto de Bienes: Es la distribución del patrimonio del fallecido entre los herederos, según lo dispuesto en el testamento o, en su ausencia, según la ley.
Los herederos forzosos son aquellos a los que la ley reserva una parte de la herencia (la legítima). Normalmente, estos son los descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido. Su parte en la herencia está protegida y no puede ser eliminada mediante testamento.
En España, la ley establece una porción de la herencia que se conoce como legítima, y que debe ser distribuida obligatoriamente entre los herederos forzosos. Estos porcentajes varían dependiendo de quiénes sean los herederos:
• Si hay hijos o descendientes, les corresponde dos tercios de la herencia. Uno de estos tercios, conocido como tercio de mejora, puede ser distribuido por el testador como él decida entre sus hijos o descendientes. El otro tercio, llamado tercio de legítima estricta, debe ser repartido a partes iguales entre todos los hijos.
• Si no hay hijos, pero sí hay ascendientes (padres, abuelos, etc.), estos son los herederos forzosos y les corresponde la mitad de la herencia.
• El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora en caso de existir hijos o descendientes, o del tercio de la herencia en caso de que existan ascendientes. No obstante, estos porcentajes pueden variar si se especifica otra cosa en el testamento, siempre que se respete la legítima.
Dada la complejidad de la gestión de herencias y la variabilidad de las normas en cada comunidad autónoma, siempre es aconsejable contar con la ayuda de una asesoría especializada en herencias.
La impugnación de herencias es un proceso legal a través del cual un heredero puede cuestionar la validez de un testamento o de parte de él. Este procedimiento puede iniciarse por diversas razones, como la presencia errores o manipulaciones en la voluntad del testador, la desheredación injustificada de un heredero forzoso, etc. Es un proceso complejo que suele requerir la ayuda de un experto en la materia.
• Testamento Abierto: Es el más común. Se realiza ante notario, quien conoce su contenido y lo guarda.
• Testamento Cerrado: El testador, sin revelar su contenido, deposita el testamento en un sobre cerrado ante notario.
• Testamento Ológrafo: Escrito completamente a mano por el testador, sin necesidad de notario. Requiere de un proceso de adveración o verificación tras el fallecimiento del testador.
A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes en relación a las herencias.
1. ¿Quién está exento de pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
Existe un grado de parentesco a partir del cual se está exento de pagar el impuesto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto puede variar en cada comunidad autónoma. Para conocer los detalles de tu caso, es recomendable contratar a una empresa profesional.
2. ¿Es obligatorio hacer el Impuesto sobre Sucesiones?
Sí, es obligatorio. Al recibir una herencia, tienes la obligación de hacer frente a este impuesto. Sin embargo, la cantidad a pagar puede variar en función de la comunidad autónoma en la que residas. Un experto en gestoría de herencias puede ayudarte a calcular y afrontar esta obligación fiscal.
3. ¿A partir de cuánto se paga el Impuesto sobre Sucesiones?
El importe a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones depende de varios factores como el parentesco, el patrimonio preexistente del heredero y el valor de la herencia.
5. ¿Es necesario ir al notario para una herencia?
Sí, es necesario acudir al notario para la aceptación de la herencia y para realizar otros trámites.
6. ¿Cuándo hay que declarar a Hacienda por una herencia?
Es necesario presentar una declaración a Hacienda en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. La gestión de estos plazos puede ser complicada, por lo que contar con una gestoría de herencias puede ser de gran ayuda.
Afrontar el fallecimiento de un ser querido es una experiencia emocionalmente desgastante. En estos momentos, tener a un experto que te ayude a navegar por la burocracia de la gestión de herencias, es un apoyo invaluable. En nuestra gestoría de herencias en Barajas, te ofrecemos una asesoría profesional, empática y humana, porque en momentos así, cada detalle cuenta.