Desde el pasado día 3 de abril y hasta el próximo 1 de julio se encuentra abierto el plazo para realizar la Declaración de la Renta del pasado año 2023. En este artículo se desgrana toda la información que hay que tener en cuenta para enfrentarnos a este proceso.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) consiste en todos los rendimientos, ganancias y pérdidas de renta marcadas por la ley, con independencia del lugar en el que se produzcan y de quién sea el pagador. Este impuesto, que debe ser pagado por todos los ciudadanos cuya residencia habitual sea España según los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006 del 28 de noviembre, varía en función de la clase de renta. Este porcentaje está marcado mediante unos tramos, que son los siguientes:

  • Desde 0 hasta 12.540 euros: la retención es del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: la retención es del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: la retención es del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: la retención es de un 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: la retención es del 45%.
  • Más de 300.000 euros: la retención es del 47%.

Además, hay que recordar que, si se percibe un determinado sueldo, no se recauda solo en ese porcentaje, sino que se realiza siguiendo estos tramos de manera progresiva: por ejemplo, si se percibe un salario de 40.000€ anuales, no se recauda siempre un 37%, sino que hasta 12.540€ se recauda un 19%, hasta 20.199€ un 24%, hasta 35.199 un 30% y, finalmente, teniendo en cuenta este ejemplo, hasta 40.000€ se recaudaría un 37%.

 

¿Qué se entiende por renta?

 

La renta consiste en la totalidad de rendimientos, ganancias y pérdidas de patrimonio. Entre ellas comprende:

  • El rendimiento de trabajo: todas aquellas cantidades recibidas, tanto en dinero como en especie, como es el caso del sueldo, la prestación por desempleo o las pensiones.
  • Los rendimientos de capital inmobiliario: contraprestaciones dinerarias o en especie de elementos patrimoniales, como es el caso de pisos, locales, etc.
  • El rendimiento de actividades económicas, como es el caso del sector de la agricultura, ganadería, minería, etc.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las diversas imputaciones de renta que se marquen en la ley.

 

Vías para hacer la declaración de la renta

Existen varias vías para poder presentar el borrador de la declaración de la renta. Estas son:

  • De manera presencial y con cita previa en las oficinas de la Administración tributaria, así como en todas las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • A través de llamada telefónica, también con cita previa, siempre que se tengan en cuenta los requisitos de la AEAT.
  • Mediante el Servicio de tramitación de la sede de la AEAT.
  • Con la aplicación de “Agencia Tributaria” en el caso de no tener que llevar a cabo modificaciones de nuestro borrador.

Es preciso tener en cuenta que, para estos dos últimos métodos, es necesario constar con algunos sistemas de identificación, como es el Certificado y DNI electrónico, así como con el Cl@ve Móvil o el número de referencia.

Novedades en la declaración de la renta

Durante la Declaración de la Renta de este año se han incorporado novedades con respecto a años anteriores. Para empezar, las personas con discapacidad serán reconocidas en el ejercicio de este año, de manera que si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% serán consideradas a la hora de hacer la renta.

Por otro lado, las personas mayores de 65 años también pueden verse beneficiadas en este ejercicio, pudiendo llegar a obtener en ambos casos una deducción que llegue a los 300 euros. Además, para este colectivo, se ha creado un plan para que aquellos mayores que residan en pueblos pequeños sean atendidos mediante videoasistencia.

Finalmente, también es preciso destacar que, a través del artículo 64 de la Ley 31/2022, del 23 de diciembre, las mujeres con hijos menores de tres años y que en el momento del nacimiento del menor estuviese percibiendo una prestación contributiva por desempleo podrán aplicar una deducción por maternidad a la hora de presentar el borrador este año.

¿Cómo hacer la declaración de la renta 2023/2024?

A continuación, se desgranan los pasos a seguir para llevar a cabo la declaración de la renta correctamente:

  1. A través del método que se haya escogido, es preciso identificarse para acceder al borrador.
  2. En este paso se chequean los datos personales para que no exista ningún error. En el caso de estar de acuerdo, se presenta la declaración.
  3. Si existe algún error, se realizan los cambios pertinentes y se entrega.

De este modo, la declaración tributaria estará completa y tan solo queda conocer el resultado de la misma, que puede ser negativo o a devolver (la persona recibe la cantidad fijada) o positivo o a pagar (es necesario abonar a Hacienda la cantidad establecida).

Realizar la declaración de la Renta 2024 puede ser un proceso complejo, especialmente para quienes no están familiarizados con la legislación fiscal. Aunque es posible hacerla individualmente, contratar una gestoría especializada como Gestoría Barrantes pude facilitar significativamente el proceso. Como Gestores Administrativos colegiados y Economistas Fiscales con experiencia desde 1986, ofrecemos un servicio completo en Madrid y Barajas. Nos encargamos de cada detalle, asegurando tu declaración cumpla con todas las normativas y te beneficies de todas las deducciones y ventajas fiscales posibles. ¡Confía en nuestra experiencia para hacer tu declaración de renta eficientemente!