¿Qué es una Herencia y cómo está regulada?
Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer. En el ámbito legal de España, el derecho a la herencia está respaldado por el artículo 33 de la Constitución Española y regulado en el Código Civil a partir del artículo 657.
El testamento es un documento legal que contiene las últimas voluntades del fallecido, detallando cómo se deben distribuir sus bienes después de su muerte.
Por otro lado, tenemos a los herederos forzosos, quienes son aquellos familiares a los que la ley protege, asegurando que reciban una parte de la herencia. Estos generalmente son los descendientes, ascendientes y el cónyuge.
División de la Herencia
Para comprender mejor el proceso, la herencia se divide típicamente en tres tercios:
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- Tercio de Legítima Estricta: Este tercio está reservado para los herederos forzosos. El testador no puede disponer de él como desee. La ley establece que si hay hijos, estos se reparten este tercio por igual. En caso de no haber hijos pero sí ascendientes (como los padres), ellos serían los beneficiarios. Si además hay cónyuge, este también tiene derecho a una parte, generalmente en forma de usufructo.
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- Tercio de Mejora: Este tercio puede ser utilizado para beneficiar a un heredero forzoso por encima de los otros.
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- Tercio de Libre Disposición: Este tercio puede ser asignado libremente por el testador a cualquier persona o institución.
Si no hay testamento, la herencia se distribuirá según lo estipula el Código Civil.
Con esto claro, en este artículo nos enfocaremos en los trámites para herencias con testamento en la Comunidad de Madrid.
Documentos Necesarios para el Trámite
El primer paso para la tramitación de herencias con testamento es tener todos los documentos pertinentes a la hora de proceder a solicitar la herencia.
Documentos necesarios para trámites de herencias con testamento
Para iniciar el trámite de una herencia con testamento en la Comunidad de Madrid, es fundamental contar con los siguientes documentos:
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- Certificados de defunción (hay que solicitarlos pasadas 24 horas del fallecimiento)
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- Certificado de últimas voluntades y testamento original o copia autorizada del testamento
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- Certificado de contratos de seguro por fallecimiento
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- Fotocopia del DNI de los herederos y del causante fallecido
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- Certificado de matrimonio
- Copia de las escrituras del inmueble a heredar, si lo hubiera
Pasos para Tramitar una Herencia con Testamento
- Certificado de últimas voluntades: El Certificado de Últimas Voluntades es un documento oficial que confirma si una persona tiene o no testamento. De confirmarlo se define en qué Notaría se encuentra el Testamento original, conocer el resto de los procesos y saber quiénes son los herederos designados. Generalmente, este certificado se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento y es un requisito previo para cualquier trámite hereditario.
- Definir los bienes heredado y su valor monetario: El inventario son los bienes que ha dejado el fallecido en su testamento. El fallecido puede contar con, cuentas bancarias, inmuebles, joyas, etc. Para su reparto es necesario conocer el valor para una correcta repartición y evitar conflictos legales. Para ello, será necesario conseguir los certificados, documentos del banco, catastro y cualquier escrito legal que ayude a definir el valor de la herencia.
- Partición de la herencia: La partición de la herencia es el reparto de bienes, derechos y deudas que se revisaron en la fase anterior. Este reparto queda registrado en el “cuaderno particional”.
- Aceptación de la herencia, liquidación e Impuestos: Una vez aceptada la herencia se debe proceder al pago del Impuesto de Sucesiones. El plazo para liquidarlo es de 6 meses, pero en ciertas ocasiones se puede pedir una prórroga. La cuantía del impuesto dependerá de la comunidad autónoma de residencia del fallecido. También si existiera herencia de inmuebles deberás liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana comúnmente conocido como Plusvalía.
- Rece de los bienes heredados. En caso de propiedades, es aconsejable registrarlas en el Registro de la Propiedad.
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