Decidir hacerse autónomo es un paso importante para quienes buscan emprender y gestionar su propio negocio de forma independiente. Como gestores, entendemos que dar este paso puede parecer complicado, por lo que en este artículo te explicamos de manera sencilla y clara todo lo que necesitas saber sobre ser autónomo, desde cómo darte de alta hasta los impuestos que tendrás que pagar.

¿Qué es un autónomo?

Un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica de manera habitual, directa y por cuenta propia. Es decir, trabaja para sí mismo, asumiendo todos los riesgos y responsabilidades de su negocio. Esto incluye desde la gestión de clientes y proyectos, hasta el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.

Hacerse autónomo por primera vez

Si estás pensando en hacerse autónomo por primera vez, es fundamental que tengas claro el proceso y las implicaciones de esta decisión. Convertirse en autónomo implica cumplir con ciertas obligaciones legales y fiscales que te permitirán operar legalmente. Esto incluye darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social, y cumplir con el pago de impuestos y cotizaciones.

Aunque el proceso de alta es sencillo, te recomendamos contar con la ayuda de una gestoría para evitar errores y asegurarte de que todo esté bien desde el inicio.

¿Cómo darse de alta de autónomo?

El proceso para darse de alta como autónomo se puede realizar en dos organismos: Hacienda y la Seguridad Social. A continuación, te explicamos los pasos principales:

  1. Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037): Debes informar a Hacienda sobre tu inicio de actividad. Para ello, deberás rellenar el Modelo 036 o 037, donde indicarás tus datos, la actividad económica que vas a realizar y si estarás sujeto a IVA, IRPF y otras obligaciones fiscales.
  2. Alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA): Después de darte de alta en Hacienda, tienes 60 días para registrarte en el RETA de la Seguridad Social. Aquí comenzarás a cotizar mensualmente.
  3. Elegir base de cotización: Es importante que elijas tu base de cotización adecuada, ya que esta influirá en tu pensión futura y en las coberturas sociales.

Una vez cumplidos estos pasos, estarás oficialmente dado de alta como autónomo.

¿Cuál es la base reguladora de un autónomo?

La base reguladora de un autónomo es la cantidad sobre la que se calculan las cotizaciones que debe pagar a la Seguridad Social. Esta base se elige voluntariamente, aunque hay límites mínimos y máximos establecidos cada año.

En 2023 se implementó un sistema de cotización basado en los ingresos reales para los autónomos. Con este nuevo modelo, los trabajadores por cuenta propia tendrán bases de cotización ajustadas a los ingresos que generen con su actividad.

A partir de este año, cada autónomo se encuadrará en uno de los 15 tramos de cotización establecidos por el Gobierno, según sus ingresos o rendimientos netos. Lo importante es que dentro de cada tramo se puede elegir una cotización mínima o máxima, dependiendo de las prestaciones que se deseen obtener y de la cuota de autónomos que se quiera pagar.

Consulta las bases y cuotas de cotización aplicables según cada tramo de rendimiento neto.

Bases y cuotas mínimas y máximas de cotización según el rendimiento neto
Rendimiento netoBase mínima de cotizaciónCuota mínimaBase máxima de cotizaciónCuota máxima
≤ 670 €735,29 €225 €816,98 €250 €
671–900 €816,99 €250 €900 €275 €
901–1.166,70 €872,55 €267 €1.166,70 €357 €
1.166,70–1.300 €950,98 €291 €1.300 €398 €
1.301–1.500 €960,78 €294 €1.500 €459 €
1.501–1.700 €960,78 €294 €1.700 €520 €
1.701–1.850 €1.045,75 €320 €1.850 €566 €
1.851–2.030 €1.062,09 €325 €2.030 €621 €
2.031–2.330 €1.078,43 €330 €2.330 €713 €
2.331–2.760 €1.111,11 €340 €2.760 €845 €
2.761–3.190 €1.176,47 €360 €3.190 €976 €
3.191–3.620 €1.241,83 €380 €3.620 €1.108 €
3.621–4.050 €1.307,19 €400 €4.050 €1.239 €
4.051–6.000 €1.454,25 €445 €4.720,50 €1.477,52 €
> 6.000 €1.732,03 €530 €4.720,50 €1.477,52 €

Las bases y cuotas aumentan progresivamente en función del tramo de rendimiento neto mensual.

¿Cuánto cobra un autónomo con 15 años cotizados?

Un aspecto importante que debes tener en cuenta al hacerse autónomo es cómo afectarán tus cotizaciones a tu pensión de jubilación. Para acceder a una pensión contributiva, es necesario haber cotizado al menos 15 años.

  • Autónomo con 15 años cotizados: Si has cotizado solo 15 años, recibirás el 50% de la base reguladora al momento de jubilarte.
  • Para obtener el 100% de la pensión, es necesario haber cotizado al menos 37 años y 9 meses (según las condiciones actuales).

Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu pensión. Por eso es fundamental planificar bien desde el inicio.

¿Qué impuestos pagan los autónomos?

Una de las mayores responsabilidades al hacerse autónomo es la gestión de los impuestos. Los principales impuestos que deben pagar los autónomos en España son:

  1. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Debes presentar declaraciones trimestrales del IRPF (Modelo 130), donde pagas por tus ingresos netos (ingresos menos gastos deducibles).
  2. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Si tu actividad está sujeta a IVA, debes facturar a tus clientes con el IVA correspondiente y realizar declaraciones trimestrales del IVA (Modelo 303).
  3. Retenciones: Si facturas a empresas o profesionales, deberás aplicar una retención del 15% en tus facturas, que será un pago adelantado a cuenta de tu IRPF.

Gestionar estos impuestos puede ser complicado, por lo que contar con una gestoría que te ayude a cumplir con estas obligaciones es siempre una buena idea.

Alta autónomos Seguridad Social

El alta de autónomos en la Seguridad Social es el paso clave para estar legalmente registrado como autónomo en España. Como mencionamos anteriormente, esto se realiza a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde el momento en que te das de alta, empiezas a cotizar mensualmente. La cantidad de la cotización dependerá de la base reguladora que elijas.

Recuerda que como autónomo tendrás acceso a prestaciones como baja por enfermedad, maternidad o paternidad, y, por supuesto, la jubilación, siempre que cumplas con los requisitos de cotización.

Hacerse autónomo es un paso emocionante, pero también conlleva responsabilidades importantes, como la gestión de impuestos y cotizaciones. Es fundamental que te informes bien sobre todos los requisitos y que cuentes con el apoyo de una gestoría especializada para ayudarte a gestionar todo de manera correcta y eficiente. Si necesitas ayuda en todo el proceso o en la gestión de tus obligaciones fiscales, en Gestoría Barrantes te ofrecemos asesoría completa para autónomos, desde el alta en Hacienda y la Seguridad Social, hasta la gestión mensual de tus impuestos.

Alta de autónomos

Preguntas frecuentes sobre cómo hacerse autónomo

Resolvemos las principales dudas sobre el alta en Hacienda y la Seguridad Social, la cuota de autónomos, los plazos y las obligaciones fiscales.

¿Qué pasos hay que seguir para hacerse autónomo?

Para hacerse autónomo debes presentar el alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 y solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, a través de Importass. Ambos trámites deben completarse antes de comenzar la actividad y reflejar la misma fecha de inicio.

¿Qué se hace primero: el alta en Hacienda o en la Seguridad Social?

Lo habitual es presentar primero el modelo 036 en Hacienda, ya que durante el alta en la Seguridad Social tendrás que indicar el código del IAE y la Administración Tributaria correspondiente. En cualquier caso, las dos altas deben realizarse antes de iniciar la actividad y sus fechas deben coincidir.

¿Qué documentación necesito para darme de alta como autónomo?

Necesitarás tu DNI o NIE, número de la Seguridad Social, fecha y domicilio de la actividad, códigos IAE y CNAE, datos de contacto, estimación de rendimientos netos, mutua colaboradora y una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas. Las personas extranjeras de fuera de la Unión Europea también deberán disponer de la autorización correspondiente para trabajar por cuenta propia.

¿Cuándo tengo que darme de alta como autónomo?

El alta debe tramitarse antes de comenzar la actividad o, como máximo, el mismo día del inicio. La Seguridad Social permite solicitarla con hasta 60 días de antelación. Si se presenta después, tendrá efectos fuera de plazo, puede implicar el pago de cuotas anteriores con recargo y provocar la pérdida de determinados beneficios sobre la cotización.

¿Para darse de alta se utiliza el modelo 036 o el modelo 037?

Actualmente se utiliza el modelo 036. El modelo 037 fue suprimido el 3 de febrero de 2025. Las personas físicas que inician por primera vez una actividad también pueden utilizar el servicio de asistencia Censos WEB de la Agencia Tributaria para preparar el alta censal.

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2026?

La cuota se calcula a partir de la previsión de rendimientos netos anuales. El autónomo debe elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima y máxima de su tramo. Posteriormente, la Seguridad Social compara la previsión con los rendimientos comunicados por Hacienda y regulariza las cuotas si corresponde.

¿Existe una cuota reducida para nuevos autónomos?

Sí. Quienes causen alta inicial o cumplan los requisitos para acceder nuevamente al beneficio pueden solicitar una cuota reducida durante los primeros 12 meses. En 2026, la guía de Importass indica una cuota de 80 euros, a la que se añade la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, alcanzando un total aproximado de 88,64 euros mensuales. La prórroga debe solicitarse y depende, entre otros requisitos, de que los rendimientos previstos sean inferiores al SMI.

¿Tengo que darme de alta si facturo poco o menos del SMI?

Facturar menos que el Salario Mínimo Interprofesional no genera automáticamente una exención. La normativa define al autónomo por realizar una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, sin establecer una exclusión general basada únicamente en los ingresos. Además, el alta censal en Hacienda debe presentarse antes de iniciar la actividad.

¿Qué impuestos tiene que presentar un autónomo?

Dependerá de la actividad y del régimen fiscal indicado en el modelo 036. Entre las obligaciones más habituales se encuentran el IRPF, mediante los modelos 130 o 131 cuando correspondan, y el IVA, normalmente mediante el modelo 303 si la actividad está sujeta y no exenta. También pueden existir declaraciones de retenciones o informativas.

¿Puedo ser autónomo y trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena?

Sí. Esta situación se conoce como pluriactividad. El trabajador cotiza simultáneamente en el Régimen General por su empleo y en el RETA por su actividad por cuenta propia. Tras la regularización anual, la Tesorería puede devolver parte del exceso cotizado por contingencias comunes cuando se cumplan los requisitos establecidos.